Para los celíacos una dieta exenta de gluten para toda la vida es el único tratamiento válido para recuperarse.
El gluten es una proteína vegetal que no tiene ningún valor nutricional y se puede eliminar de nuestra dieta sin que se produzca ninguna carencia alimentaria. Está presente en los cereales más consumidos en Europa como son el trigo, la cebada y el centeno, aunque siempre se dijo que también estaba en la avena, pero esto no es cierto. Puede estar en la avena, pero por contaminación cruzada, pues se contamina en origen debido a que se procesa en molinos donde se muele trigo. Actualmente, existe avena certificada para el consumo.
El gluten es el responsable de proporcionar elasticidad a las masas de harina del pan y la bollería, por eso es complicado, cada vez menos, debido al I+D que realizan panaderos expertos y bloggers, elaborar pan y bollería sin gluten que tengan un sabor y una textura agradables a nuestro paladar.
Se dice que los celíacos que llevan un tiempo con la dieta gozan de una buena alimentación, pues comen productos más naturales exentos de gluten como carne, pescado, verduras, legumbres y frutas, aunque no hay ningún problema en consumir productos aptos para celíacos de marcas comerciales fiables y reconocidas, que estén certificadas por los organismos oficiales. Estas empresas “gluten free” elaboran productos específicos para celíacos como son pastas, pan, bollería, cervezas y productos de 4ª y 5ª gama para los usuarios y para restaurantes, cafeterías, bares y catering, es decir, para el canal horeca.
Los productos para celíacos se pueden adquirir en las grandes superficies, supermercados y tiendas especializadas. Hay que leer el etiquetado del producto y ver si viene impreso un logotipo con la espiga barrada y/o la leyenda “sin gluten”.
PRECAUCIÓN. Debe rechazarse cualquier producto que contenga los ingredientes a continuación señalados salvo que figure como permitido en la lista de alimentos aptos para celíacos confeccionada por FACE.
E1410 Fosfato de monoalmidón
E1412 Fosfato de dialmidón
E1413 Fosfato dialmidón fosfatado
E1414 Fosfato dialmidón aceitado
E1422 Adipato de dialmidón acetilado
E1440 Hidroxipropil amidón
E1442 Fosfato de dialmidón hidroxipropilado
E1450 Octenil succinato sodico de almidón
Hidrolizado de proteína vegetal
Se recomienda que en los domicilios donde haya un celíaco se eliminen los alimentos con gluten como pastas, pan, cervezas,... para no equivocarse e ingerir por error gluten. Cortar el pan con gluten con un cuchillo, dejarlo en la encimera de la cocina y, a continuación, que lo coja otra persona para cortar el pan sin gluten o remover con la misma cuchara la pasta con y sin gluten son errores demasiado frecuentes. Pensad que la contaminación es fácil y rápida.
Cuando un celíaco quiere comer en un restaurante tiene que tener en cuenta que en ese establecimiento se cumple las normas de seguridad alimentarias. Hay que informarles de que se es celíaco y, a continuación, pedir la carta, donde tiene que venir especificados los catorces alérgenos, entre ellos el gluten, que pueden contener sus platos. Lo mejor es acudir a restaurantes que estén acreditados y especializados en “comida gluten free”.
Celicalia recomienda que si tienes dudas ante un producto y desconoces si tiene o no tiene gluten, lo mejor es que no lo consumas. Igualmente, si vas a un restaurante y el personal no tiene claro como atenderte, lo mejor es que no comas allí.
No debe iniciarse una dieta sin gluten antes de visitar al médico, hacerse las pruebas y ser diagnosticado, ya que dificulta la veracidad del diagnóstico. Y, por último, si eres celíaco no se te ocurra hacer transgresiones y consumir gluten. Un poquito, sí importa, aunque no tengas síntomas.
REGLAMENTO EUROPEO Nº 1169/2011
El Reglamento de la Unión Europea 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor es de aplicación obligatoria desde diciembre del 2014.
El Reglamento 1169/2011 introduce importantes novedades en muchos ámbitos fundamentales, entre ellas podemos destacar las siguientes ventajas para el colectivo celiaco, personas con alergias alimentarias y otros consumidores finales:
1. Se establece una información nutricional obligatoria, aplicable prácticamente a todos los alimentos envasados, que debe figurar en el etiquetado, tanto en lo que se refiere a composición de grupos de nutrientes como al valor energético por 100 gramos o por 100 mililitros.
2. Se introducen unas reglas muy detalladas sobre claridad y legibilidad del etiquetado, que incluyen requisitos de tamaño de letra y lugar de ubicación de la información.
3. Se obliga a informar sobre el país de origen del producto en el etiquetado y se establecen las reglas para hacer efectiva esta obligación.
4. Se regula como obligatoria la información sobre los 14 alérgenos de alimentos que deberán de aparecer en la lista de ingredientes (incluido el gluten).
5. En cuanto a algún tipo de ingredientes, como los aceites o grasas de origen vegetal, se regula el cómo pueden aparecer en el etiquetado.
6. Se introduce la definición de trazas y se obliga a indicar claramente su presencia en la lista de ingredientes.
7. Se enumeran los alimentos que están exentos de la información nutricional obligatoria, estos serían los productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente, o aquellos que solo tienen un solo ingredientes y han sido transformados por curación, las aguas destinadas a consumo humano, plantas aromáticas, sal, edulcorantes, etc.
8. Se excluyen de llevar información nutricional además los extractos de café, achicoria, granos de café, infusiones de hierbas y frutas, vinagres, aromas, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, enzimas alimentarias, gelatina, espesantes, levadura, chicles, alimentos en envases de superficie menor a 25 centímetros cuadrados, y todos aquellos alimentos directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor.
9. En los restaurantes, cafeterías, bares y catering es obligatorio que aparezca todos los ingredientes que sean alérgenos o provoquen una intolerancia. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible de forma que el consumidor este informado. La forma de comunicarlo puede ser de manera oral o escrita, recomendándose siempre que se haga de manera escrita.